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Etiquetas medioambientales de la DGT ¿es obligatorio llevarlas?

Si vives en Barcelona o Madrid, estarás al corriente. Pero si no vives allí y tienes que visitarlas en coche, es muy probable que te surjan dudas sobre el uso de las etiquetas medioambientales. ¿Estoy obligado a poner la etiqueta medioambiental de la DGT? ¿Podré entrar con mi coche? Hoy te damos todas las respuestas a estas preguntas. Para que tu visita a la gran ciudad no se convierta en un quebradero de cabeza.

Tanto el Ayuntamiento de Barcelona como el de Madrid, han anunciado multas anticontaminación a coches sin etiqueta medioambiental de la DGT. Sin embargo, desde Tráfico insisten en que no es obligatorio llevarla, aunque se recomienda su colocación. De ahí el dilema de los conductores. Y es que si por una parte anuncian multas y por la otra se comunica que no es obligatorio pero sí recomendable. ¿en qué quedamos entonces? Te estarás preguntando.

Según la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se otorga la competencia de restringir la circulación o acceso a carreteras, de determinados vehículos por motivos medioambientales, al Ministerio del Interior y a las Comunidades Autónomas que tienen atribuidas competencias al respecto.

 

 

En definitiva, la colocación del distintivo es voluntaria, no obligatoria. Si bien, es recomendable, que se adhiera en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero o en cualquier parte visible en el resto de vehículos, facilitando, la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes.

De manera que no es que se vaya a denunciar a los vehículos que no lleven colocado el distintivo. Si no que se denunciará a aquellos vehículos que circulen por el interior del perímetro de las rondas, cuando por su antigüedad y emisiones no tengan derecho a uno de los distintivos.

 

Categorización de vehículos según su impacto medioambiental

 

• Cero emisiones (distintivo azul)

 

Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

 

• ECO (distintivo mitad verde, mitad azul)

 

Vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 km, híbridos no enchufables (HEV) y vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) y Gas Licuado del Petróleo (GLP).

 

• C (distintivo Verde)

 

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Será también para los vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir de 2014.

 

• B (distintivo Amarillo)

 

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.